Incumplimiento de hoy, delito ambiental de mañana

Cumplimiento-sigea

Cumplimiento, un concepto que pareciera simple, intuitivo, obvio, sin embargo, no por nada es un tema que preocupa al momento de hablar de ello en el rubro de la gestión ambiental, especialmente cuando se trata de grandes proyectos.

Se entiende que los incumplimientos arriesgan altas multas e incluso paralizaciones de faena, siendo una temática de la alta dirección por el riesgo corporativo que ello significa. Pero luego de llevar al límite la carga económica para un negocio ¿cuál es el paso siguiente en la escalada de medidas disuasivas al infractor?  

Ante el incumplimiento de compromisos ambientales se correrá el riesgo de privación de libertad personal y eso deberá suceder dentro de poco, atendiendo al momento de empoderamiento social que vivimos, donde se expresa una urgencia por extremar las medidas coercitivas que controlen los daños ecológicos. 

En Chile aún no existe el delito ambiental propiamente tal; sí nos encontramos con varias normas sectoriales que contemplan sanciones penales, tales como en agua, pesca, salud, patrimonio cultural, entre otras; pero el tema ha avanzado en el Congreso a través del proyecto de ley refundido que «Sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables a todos ellos».

En el boletín de junio de dicho proyecto, se especifica que en cuanto a los delitos medioambientales “existirá responsabilidad tanto de la persona jurídica como de las personas naturales, cuestión que hoy por hoy no existe” y considera penas desde los 61 días hasta 10 años de presidio o reclusión en algunos casos.

Esto debiera avanzar rápidamente, sobre todo considerando que aún es necesario cumplir con los requisitos que exigió la OCDE para aceptar a Chile como miembro pleno y que en el 2016 recalcó que, a diferencia de la mayoría de sus países miembros, en Chile no se aplican sanciones penales por delitos ambientales y que la Superintendencia del Medio Ambiente tiene una capacidad de acción muy limitada.

Es por ello que se hace parte de los requerimientos fundamentales, en la gestión de sustentabilidad corporativa, el control de los riesgos del incumplimiento ambiental. Esa relevancia, en buena hora, seguirá en aumento y nos llevará al cambio de paradigma.

Pero mientras el proyecto de ley local aún no es despachado, hay que mirar la experiencia internacional para prepararse ante un nuevo marco legal que se equipare a países como España, donde, por ejemplo, se especifica que habrá pena de prisión de uno o dos años para “los que en la recogida, el transporte, la valorización, la eliminación o el aprovechamiento de residuos, incluida la omisión de los deberes de vigilancia sobre tales procedimientos, pongan en grave peligro la vida, integridad o la salud de las personas, o la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas”, cosa que en nuestro país aún no es penado.

Dentro del mismo ejemplo de España se ven los requisitos para eximir de responsabilidad a una persona jurídica, como la aplicación de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos; obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención; y establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

Es claro que es necesario adoptar desde ya un modelo que tienda a la prevención, no sólo de imprevistos, sino de que éstos puedan ser considerados un hecho delictivo por negligencia o irresponsabilidad. Se hace clave identificar – priorizar – gestionar y reportar el adecuado cumplimiento del marco regulatorio aplicable a un proyecto, faena o corporación.

En SIGEA creemos que el primer paso para asegurar un negocio y hacerlo sustentable es cumplir correctamente con la permisología y realizar una Gestión de Cumplimiento Ambiental que no sea reactiva, sino que se adelante a los escenarios probables, calcule los tiempos de gestión para cada proceso, maneje datos frescos y asigne responsables a cada detalle, todo dentro de una plataforma sencilla y fácil de manejar para ejecutivos y trabajadores. 

Hoy tenemos a disposición herramientas tecnológicas que facilitan y complementan esta tarea, como el monitoreo continuo con IOT (Internet de las cosas), que permite procesar Big Data en tiempo real para tomar mejores decisiones de manera oportuna, además de entregar reportes directamente a la autoridad pertinente.

Esto significa mejorar los tiempos, cumplir de mejor manera con la RCA aprobada y tener un mayor control de riesgos lo que finalmente se refleja en una Reportabilidad impecable, con documentos claros, que ayudan a mejorar el funcionamiento completo de los equipos de trabajo, a la vez que cumplen con la normativa vigente y la que vendrá.

Empresas que hoy están en procesos sancionatorios aún pueden mejorar sus procesos, en lugar de seguir resintiendo los impactos de una gestión deficiente, que no son sólo una sobrecarga económica, sino también un deterioro de su imagen, probabilidades de perder concesiones y, en un futuro no muy lejano, con ejecutivos procesados por delitos ambientales totalmente evitables.  


Fuentes:

Memoria de Título: “ESTUDIO DEL DELITO AMBIENTAL EN CHILE, ESCENARIOS Y RECOMENDACIONES AL SECTOR PRIVADO ANTE SU POSIBLE TIPIFICACIÓN”. Tapia Toro, Boris. Santiago, Chile, 2015
https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=62022&prmTipo=INFORME_COMISION

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