La nueva ley contra delitos económicos y atentados contra el medioambiente (Ley 21.595), llega para ponerse al día con estándares internacionales. Hace más de dos años, advertimos la necesidad de una actualización que cumpliera con los requisitos exigidos por la OCDE y hoy es una realidad.
Esta ley modifica un conjunto relevante de diferentes cuerpos legales, siendo el más importante, el Código Penal, ya que esta Ley fija penas relevantes por comisión de delitos económicos.
En este sentido, cabe consignar que la Ley incorpora como nuevos delitos a los delitos ambientales de manera expresa.
Recordemos que en el 2016 la organización recalcó que, a diferencia de la mayoría de sus países miembros, en Chile no se aplicaban sanciones penales por delitos ambientales. Finalmente, gracias a importantes ajustes, se incorporan a los delitos económicos los atentados contra el medioambiente.
Esto además, responde a la necesidad de recuperar la confianza pública, aquella que mantiene cohesionado el entramado social. Los casos de cohecho y colusión que se han sancionado sólo con clases de ética, han expuesto a un mal escrutinio público a gran parte del mundo empresarial. Así mismo lo hicieron los múltiples incumplimientos ambientales que hasta ahora sólo castigaban con multas o medidas administrativas, las cuales, aunque sean altas, no se condicen con la profundidad de los daños ambientales y territoriales.
En materia comparativa a nivel mundial, las conductas que atentan contra la confianza pública hace años tienen penalidades altísimas, con largos años de cárcel en países desarrollados y en vías de desarrollo. Por esta razón hay que acogerse rápidamente a las nuevas reglas del juego.
La entrada en vigor de la ley partió el 17 de agosto de 2023, con excepción de las normas que modifican la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad de las personas jurídicas, las que regirán a contar del primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación.
Respecto a su aplicación, el artículo 6º de la Ley indica la “inaplicabilidad de micro y pequeñas empresas”, siempre y cuando tales empresas no formen parte de un grupo empresarial en donde los ingresos la califiquen como empresas más grandes, de acuerdo a la Ley 20.416.
Otro de los requisitos excluyentes es: “que el delito sea cometido por una persona natural que ocupe un cargo o función en la organización o sea un tercero intermediario (como por ejemplo un proveedor externo). En este caso, puede quedar absuelta la persona natural, pero igualmente se podría condenar a la empresa, siempre y cuando aquellos hechos se hayan favorecido por la falta de implementación de un Modelo de Prevención de Delitos”.
A su vez, la Ley sustituye el artículo 5 de la Ley 20.393, por el siguiente artículo 5: “Autonomía de la responsabilidad penal de la persona jurídica. No obstará a la responsabilidad penal de una persona jurídica la falta de declaración de responsabilidad penal de la persona natural que hubiere perpetrado el hecho o intervenido en su perpetración, sea porque ésta, a pesar de la ilicitud del hecho, no hubiere sido penalmente responsable, sea porque tal responsabilidad se hubiere extinguido, sea porque no se hubiere podido continuar el procedimiento en su contra no obstante la punibilidad del hecho.
Asimismo, no obstará a la responsabilidad penal de la persona jurídica la falta de identificación de la o las personas naturales que hubieren perpetrado el hecho o intervenido en su perpetración, siempre que conste que el hecho no pudo sino haber sido perpetrado por o con la intervención de alguna de las personas y en las circunstancias señaladas en el artículo 3.».
En consecuencia, en SIGEA Software, estamos conscientes que este nuevo marco legal también desencadena una serie de desafíos y oportunidades en diversos niveles. La promoción de un cambio cultural hacia la prevención del delito dentro de las empresas es esencial para elevar los estándares de cumplimiento y generar medidas preventivas.
En este sentido, es importante considerar que un enfoque apoyado en los criterios ESG impulsa una mayor responsabilidad empresarial y una adaptación constante a los cambios normativos y culturales. La «G» de Gobernanza en ESG refleja la importancia de la transparencia, la ética y la responsabilidad en la toma de decisiones y el funcionamiento empresarial.
La nueva ley de delitos económicos y ambientales en Chile representa un paso valiente hacia la construcción de una sociedad más sostenible y responsable. A través de la imposición de sanciones y un adecuado Modelo de Prevención del Delito, esta ley busca no sólo castigar a los infractores, sino también sentar las bases para un cambio cultural en el ámbito empresarial. En un mundo donde la ética, la transparencia y la responsabilidad son cada vez más valoradas, Chile da un ejemplo claro de cómo los marcos legales pueden actuar como catalizadores del cambio y la transformación.
Con SIGEA Software queremos apoyarte en la gestión del cumplimiento de las obligaciones legales emanadas de esta ley y del módulo de prevención del delito dentro de tu compañía, por ello, te dejamos una muestra de las obligaciones legales que es fundamental que puedas gestionar periódicamente y contar con las evidencias de cumplimiento
A mayor abundamiento, el artículo 50°, que sustituye el artículo 4°, por lo siguiente: “Artículo 4.- Modelo de prevención de delitos. Se entenderá que un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado por la persona jurídica es adecuado para los efectos de eximirla de responsabilidad penal cuando, en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente los siguientes aspectos:”
- Identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva.
- Establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas en el contexto de las actividades a que se refiere el número anterior, los que deben considerar necesariamente canales seguros de denuncia y sanciones internas para el caso de incumplimiento.
- Estos protocolos y procedimientos, incluyendo las sanciones internas, deberán comunicarse a todos los trabajadores.
- La normativa interna deberá ser incorporada expresamente en los respectivos contratos de trabajo y de prestación de servicios de todos los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de la persona jurídica, incluidos sus máximos ejecutivos.
- Asignación de uno o más sujetos responsables de la aplicación de dichos protocolos, con la adecuada independencia, dotados de facultades efectivas de dirección y supervisión y acceso directo a la administración de la persona jurídica para informarla oportunamente de las medidas y planes implementados en el cumplimiento de su cometido, para rendir cuenta de su gestión y requerir la adopción de medidas necesarias para su cometido que pudieran ir más allá de su competencia
- La persona jurídica deberá proveer al o a los responsables de los recursos y medios materiales e inmateriales necesarios para realizar adecuadamente sus labores, en consideración al tamaño y capacidad económica de la persona jurídica.
- Previsión de evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de tales evaluaciones
Dado este nuevo marco legal, la aplicación de un Modelo de Prevención del Delito en las empresas exige cambios relevantes y formales, en materia de procedimientos, protocolos y actividades que pudieren dar pie a la comisión de un delito económico o ambiental Por ello, se debe gestionar de manera eficiente, la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del Modelo de Prevención del Delito. Así mismo, se debe establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas o conductas que establezca el modelo.
Para leer el contenido completo de esta nueva ley, ingresa aquí. Si quieres una asesoría para saber cómo abordar estos desafíos en tu empresa o proyecto, contáctanos en Info@sigeasoftware.com
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